El Protocolo de Kioto de 1997 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) introdujo el concepto de crédito de carbono con el objetivo de crear un mecanismo que permitiera reducir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera. El Acuerdo de París contiene mecanismos que son un componente crucial de la iniciativa para mitigar las emisiones de carbono en las cadenas de suministro internacionales y nacionales.
Desde una perspectiva de derecho internacional privado (DIPr), la variedad de participantes o actores que pueden intervenir en una operación en el mercado de carbono, así como los orígenes y la naturaleza de los proyectos de carbono, pueden dificultar la aplicación de los puntos de conexión tradicionales, ya que puede haber varios puntos de conexión en varias jurisdicciones, los cuales pueden ser diferentes en cada una de las etapas del ciclo de vida de un crédito de carbono.
Se plantean cuestiones de DIPr a lo largo del ciclo de vida de los créditos de carbono y entre una amplia red de partes situadas en distintas jurisdicciones, por ejemplo: a partir de los orígenes del proyecto de carbono, la emisión del crédito, la cuestión de las revocaciones, el retiro y las diferentes operaciones comerciales que pueden tener lugar.
La naturaleza de los mercados de carbono suscita consideraciones específicas de orden público, que pueden afectar a las consideraciones de DIPr. Si bien las operaciones en los mercados voluntarios de carbono se basan principalmente en relaciones contractuales y de otro tipo que se rigen por el derecho privado (que existe en algunas jurisdicciones) y normas de DIPr (que no existen en la mayoría de las jurisdicciones), estos mercados desempeñan una función pública más amplia y pueden implicar importantes intereses nacionales, como preocupaciones medioambientales locales o, en algunos casos, conflictos sobre derechos sobre la tierra.
Varios otros aspectos de los mercados de carbono pueden plantear ciertos desafíos en materia de DIPr. Por ejemplo, la certificación digital o en línea de las unidades, la tokenización, la revocación de las unidades y la cuestión de la autorización con arreglo al artículo 6 del Acuerdo de París, y la medida en que las unidades pueden ser objeto de operaciones transfronterizas con títulos valores y de procedimientos de insolvencia añaden más complejidad a los interrogantes de DIPr que se plantean en este contexto.
Trabajar para lograr un marco de DIPr holístico para los mercados de carbono es esencial para impulsar las actividades internacionales encaminadas a mitigar el cambio climático y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
- Fase exploratoria (2024-2025)
En marzo de 2024, el Consejo de Asuntos Generales y Política de la HCCH (CAGP) adoptó las Conclusiones y Decisiones (CyD) N.º 18 y 19:
18. El CAGP encomienda a la OP que, en colaboración con expertos y en función de los recursos disponibles, realice un seguimiento de las cuestiones de DIPr de los mercados de carbono. La OP presentará un informe al CAGP 2025 con propuestas para los próximos pasos.
19. El CAGP encomienda a la OP cooperar y coordinar con las secretarías de la CNUDMI, UNIDROIT, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como con otras organizaciones internacionales pertinentes, en sus proyectos relativos a los créditos de carbono de mercados, en función de los recursos disponibles. El CAGP celebra la cooperación y coordinación entre la OP y las secretarías de la CNUDMI, la CMNUCC y UNIDROIT sobre este tema [...].
Conforme a estos mandatos, la OP contribuyó a la sección sobre cuestiones de derecho aplicable del proyecto de informe del estudio de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados emitidos por organismos independientes de fijación de estándares de carbono: UNCITRAL/UNIDROIT Study on the Legal Nature of Verified Carbon Credits Issued by Independent Carbon Standard Setters. La OP también participa como observador institucional en representación de la HCCH en el Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre la Naturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono Verificados (CCV).
A la luz de los debates de la segunda sesión del Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre CCV en abril de 2024, la OP aceptó una invitación del UNIDROIT para a establecer un subgrupo informal de expertos para contribuir a la elaboración de una norma para la determinación del derecho aplicable en el proyecto de Principios del UNIDROIT sobre la Naturaleza Jurídica de los Créditos de Carbono Verificados. Este subgrupo informal se reunió dos veces en 2024. Los expertos convocados por la OP presentaron un informe preliminar sobre la inclusión de una disposición relativa al derecho aplicable en el proyecto de Principios del UNIDROIT, que figuraba como anexo al Documento Preliminar N.º 6 de noviembre de 2024.
- Grupo de Expertos (2025)
En marzo de 2025, el CAGP “encomendó la creación de un Grupo de Expertos para estudiar las cuestiones de DIPr que plantean los mercados de carbono, según lo indicado en el Documento Preliminar N.º 6 de noviembre de 2024. Dicho estudio deberá centrarse inicialmente en la posible inclusión de una disposición relativa al derecho aplicable en el proyecto de Principios del UNIDROIT sobre los Créditos de Carbono Verificados.”
El CAGP también encomendó a la OP seguir cooperando y coordinando con las Secretarías de la CNUDMI, el UNIDROIT, la CMNUCC y otras organizaciones internacionales pertinentes en sus proyectos, sujeto a la disponibilidad de recursos.
- Doc. Prel. N.º 6 de noviembre de 2024 - Informe: Cuestiones de derecho internacional privado relacionadas con los mercados voluntarios de carbono
- Doc. Prel. N.º 7 REV REV de enero de 2024 - Propuesta de trabajo exploratorio: Cuestiones de derecho internacional privado relacionadas con los mercados de carbono