Declaraciones

Artículos: 2,17,21,22,28,34

1. (...)
2. De conformidad con los Artículos 17, 21 y 28, el Gobierno salvadoreño declara que todo menor considerado sujeto de adopción, no podrá salir del territorio nacional sin que la adopción haya sido decretada por el Juez competente;

3. De conformidad con el Numeral 4 del Artículo 22, el Gobierno salvadoreño declara que las adopciones de menores cuya residencia habitual esté situada en El Salvador sólo podrán tener lugar si las funciones conferidas a las Autoridades Centrales se ejercen de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 22 del Convenio;

4. (...)

5. De conformidad con el Artículo 34, el Gobierno salvadoreño declara que toda la documentación que se remita a El Salvador en aplicación de la Convención deberá estar acompañada de una traducción oficial al idioma español;

6. De conformidad con el Artículo 2 del Convenio el Gobierno salvadoreño declara que las adopciones de menores cuya residencia habitual esté situada en El Salvador sólo podrán tener lugar si se realizan de conformidad a la legislación interna del Estado de origen."