Declaraciones
Reservas

Artículos: 34,54,55

(Traducción) 

De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, la República de Armenia declara que las solicitudes en virtud del apartado 1 del artículo 34 sólo podrán comunicarse a sus autoridades a través de su Autoridad Central.

En virtud del artículo 60 del Convenio, la República de Armenia formula las siguientes reservas:

1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio pone una objeción al uso de la lengua francesa.
2. De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 55 se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes inmuebles y de otro tipo de un niño situados en su territorio y sujetos a registro estatal;
3. De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 55, no reconoce una responsabilidad parental o medida si fuera incompatible con una medida adoptada por sus autoridades competentes en relación a tales bienes.