El Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de la Forma de las Disposiciones Testamentarias (Convenio HCCH sobre la Forma de los Testamentos de 1961) refuerza la seguridad jurídica de un testamento al designar, entre un conjunto de leyes, la ley de un Estado que rija la forma de la disposición testamentaria. Según el Convenio, una disposición testamentaria será válida si su forma se ajusta al derecho interno de:

  • el lugar donde el testador hizo la disposición;
  • una nacionalidad que posea el testador;
  • un lugar en el que el testador tuviera su domicilio;
  • el lugar en el que el testador tenía su residencia habitual;
  • en lo que respecta a los bienes inmuebles, el lugar donde se encuentra el bien.

Como resultado, un testamento extranjero hecho de conformidad con una de estas leyes no puede ser nulo porque no se ha seguido la forma exigida por la ley de otra Parte Contratante donde se ejecutará el testamento. En la práctica, el Convenio ayuda a los testadores a disponer de todo su patrimonio en un único testamento, incluso cuando este se encuentra en diferentes Estados.