Reseña del Proyecto sobre Sentencias

Los orígenes del Proyecto

La circulación internacional de sentencias plantea numerosos problemas jurídicos, principalmente en lo que atañe a las diferencias entre los sistemas nacionales de reconocimiento y ejecución de sentencias en el extranjero. Para superar estas dificultades, numerosos instrumentos bilaterales, regionales e internacionales han codificado normas uniformes para garantizar la ejecución de sentencias de tribunales nacionales en otros Estados. No obstante, la aplicabilidad de estos instrumentos suele estar limitada por su ámbito de aplicación material o territorial.

Facilitar el establecimiento de mecanismos eficaces y seguros que regulen los litigios internacionales es una de las funciones fundamentales de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En efecto, como dijo el impulsor de la Conferencia, el Premio Nobel Tobias Asser, en 1862:

“Realmente dichosa es la nación que se propone encontrar los medios para mejorar […] todo aquello de su legislación vigente que dificulte el comercio, […] y que lo hace con la intención […] de que se acepte el principio del reconocimiento recíproco de sentencias…”

El “Proyecto sobre Sentencias” hace referencia a los trabajos emprendidos por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en relación con los litigios internacionales en materia civil y comercial, en particular la competencia internacional de los jueces y el reconocimiento y la ejecución de sentencias en el extranjero. En un principio, el Proyecto sobre Sentencias tenía por objeto elaborar un convenio con un ámbito de aplicación amplio sobre competencia internacional y normas de reconocimiento y ejecución, pero luego este se restringió a los conflictos internacionales que implican un acuerdo de elección de foro. Esto derivó en la conclusión del Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro (el “Convenio sobre Elección de Foro”).

En 2012, el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia (en adelante, el “Consejo”) decidió reanudar los trabajos del Proyecto sobre Sentencias.

El Consejo invitó al Grupo de Expertos sobre Sentencias a reunirse para estudiar y emitir recomendaciones sobre cuestiones de competencia5. El Consejo también “reconoció que, en la elaboración de un instrumento nuevo, es importante empezar a trabajar sobre disposiciones esenciales acordadas”. De acuerdo con esa afirmación, el Consejo estableció un Grupo de Trabajo cuya tarea principal era “preparar propuestas para consideración de la Comisión Especial en relación con las disposiciones que se incluirían en un instrumento nuevo sobre reconocimiento y ejecución de sentencias, en particular filtros jurisdiccionales”. Entre 2012 y 2015, el Grupo de Trabajo se reunió cinco veces y finalizó la redacción del texto de propuesta del anteproyecto en noviembre de 2015.

En 2016, el Consejo expresó reconocimiento al Grupo de Trabajo por la finalización del texto de propuesta del anteproyecto. Decidió convocar una Comisión Especial sobre el Proyecto sobre Sentencias con el objeto de preparar un anteproyecto de convenio, por lo que dio instrucciones al Secretario General de celebrar la primera reunión en junio de 2016. La Comisión Especial se reunió en La Haya del 1 al 9 de junio de ese año. El resultado de esta reunión se plasmó en el anteproyecto de Convenio de 2016. El Consejo también apoyó la recomendación del Grupo de Trabajo de que el Grupo de Expertos debía estudiar cuestiones de competencia directa (entre ellas: criterios de competencia que establecen un foro exorbitante, litispendencia y declaración de incompetencia) a los efectos de preparar otro instrumento. El Grupo de Expertos se reunirá poco después de que la Comisión Especial haya redactado un anteproyecto de Convenio.

En 2017, la Comisión Especial se reunió por segunda vez en La Haya, del 16 al 24 de febrero, y redactó el anteproyecto de Convenio de febrero de 2017. En marzo de ese año, el Consejo aplaudió los buenos resultados del proyecto, el cual fue confirmado como prioritario para la Organización, así como las dos reuniones productivas de la Comisión Especial sobre el Proyecto de Sentencias para elaborar un anteproyecto de Convenio. El Consejo dio instrucciones al Secretario General de celebrar una tercera reunión de Comisión Especial, que tendría lugar, en principio, del 13 al 17 de noviembre de 2017. El Consejo subrayó la recomendación de la Comisión Especial de que posiblemente se celebrara una Sesión Diplomática hacia fines de 2018 o principios de 2019. Por último, el Consejo recordó su decisión de 2016 de que el Grupo de Expertos que estudia cuestiones de competencia directa (entre ellas: criterios de competencia que establecen un foro exorbitante, litispendencia y declaración de incompetencia) se reúna poco tiempo después que la Comisión Especial haya redactado el anteproyecto de Convenio.

Trabajos actuales

El Convenio que se está elaborando se aplicará al reconocimiento y ejecución, en un Estado contratante, de sentencias dictadas por tribunales de otros Estados contratantes sobre materia civil y comercial (art. 1 del anteproyecto de Convenio de febrero de 2017). Su ámbito de aplicación no comprende las materias fiscal, aduanera ni administrativa, así como tampoco materias más específicas (estado y capacidad jurídica, testamentos y sucesiones, etc.) (art. 2). El término “sentencia” se utiliza para designar a toda decisión sobre el fondo emitida por un tribunal, cualquiera sea su denominación, incluso, bajo ciertas circunstancias, la fijación de costas y gastos por el tribunal (art. 3).

Asimismo, el anteproyecto de Convenio de febrero de 2017 propone ciertas normas básicas en relación con el funcionamiento del futuro Convenio, a saber:

  • Una sentencia dictada por un tribunal de un Estado contratante al que el Convenio es aplicable será reconocida y ejecutada en los demás Estados contratantes sin que se examine el fondo (art. 4).
  • Los artículos 5, 6 y 7 establecen normas sobre el sistema de reconocimiento y ejecución del Convenio, en particular, criterios para el reconocimiento y la ejecución y motivos para su denegación.
  • Ciertas normas específicas (transacciones judiciales, daños punitivos, etc.) se corresponden con artículos del Convenio de 2005 sobre Elección de Foro.
  • Salvo lo dispuesto en el artículo 6 (que establece criterios exclusivos para el reconocimiento y la ejecución), el anteproyecto de Convenio de febrero de 2017 no prohíbe el reconocimiento y la ejecución de sentencias con arreglo a Derecho nacional (art. 17).

Por último, el anteproyecto de febrero de 2017 establece una serie de cláusulas generales y finales, respectivamente del artículo 18 al 26 y del 27 al 34.

Ventajas de elaborar un convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras

En la actualidad, el número de transacciones internacionales no deja de aumentar y el comercio internacional, así como la inversión extranjera, adquieren cada vez mayor importancia. Contar con un marco jurídico uniforme para el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras ayudaría a reducir los obstáculos jurídicos que enfrentan las personas y las empresas respecto de sus transacciones internacionales. En consecuencia, el futuro convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial ofrecerá numerosas ventajas.

Al establecer normas uniformes para el reconocimiento y la ejecución de sentencias, el futuro convenio ofrecerá a las partes una estructura simple, eficaz y previsible, que garantizará una mayor certeza en los intercambios internacionales y creará una infraestructura judicial más confiable para las transacciones e inversiones internacionales. Asimismo, un régimen internacional de reconocimiento y ejecución de sentencias podría simplificar el proceso de ejecución y, por ende, reducir los costos asociados.