Declaraciones

Artículos: 22,25

"La República de Venezuela declara de conformidad con lo prescrito en el artículo 22 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que sólo permite el cumplimiento por la Autoridad Central de las funciones atribuidas a ella por el Capítulo Cuarto del Convenio, es decir, que no acepta su posible delegación.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio, la República de Venezuela declara que no se considera obligada a reconocer las adopciones que se realicen en virtud de los acuerdos especiales previstos por el párrafo 2 del artículo 39.