Déclarations
Réserves

Articles: 4,17,18,23,27,32

A) TRANSMISION Y EJECUCION DE LOS EXHORTOS 1. (...)
2. Requisitos en Materia de Idiomas (Artículo 4)
2.1 Los Estados Unidos Mexicanos hacen reserva expresa de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 y declaran, de conformidad con el párrafo 4 del mismo, que los exhortos o cartas rogatorias que se envíen a su Autoridad Central o a sus autoridades judiciales deberán venir redactodos en español o presentarse acompañados con traducción a dicho idioma.

B) OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO DIPLOMATICOS, CONSULARES Y COMISIONES (CAPITULO II)

3. Los Estados Unidos Mexicanos hacen reserva expresa y total de las disposiciones contenidas en los Artículos 17 y 18 de este capítulo en relación con los "Comisionados" y el uso de medidas de apremio por parte de agentes diplomáticos y consulares.

C) PREPARACION DE ACTOS PREJUDICIALES

4. En relación con el artículo 23 de la Convención los Estados Unidos Mexicanos declaran que conforme a su derecho sólo podrán cumplimentar exhortos por los que se solicita la exhibición y transcripción de documentos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya iniciado el proceso
b) Que los documentos estén identificados razonablemente en cuanto a su fecha, contenido y otra información pertinente; que se especifiquen aquellos hechos o circunstancias que permitan razonablemente creer a la parte solicitante que los documentos pedidos son del conocimiento de la persona de quien se requieran o que se encuentran o se encontraban en posesión o bajo el control o custodia de ella.
c) Deberá identificarse la relación directa entre la prueba o información solicitada y el proceso pendiente.

D) OTROS CANALES DE TRANSMISION A LAS AUTORITADES JUDICIALES DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2

5. En relación con el artículo 27, inciso a) de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declaran que los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos a sus autoridades judiciales no sólo a través de la Autoridad Central, sino también por via diplomática o consular o por vía judicial (directamente de tribunal a tribunal), siempre y cuando en el último caso se cumplan con los requisitos de legalización de firmas.

6. Con relación al artículo 32 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos informan que es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975 y de su Protocolo Adicional suscrito en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984."