Declaraciones
Reservas

Artículos: 34,55

(Traducción) 

De conformidad con el apartado del artículo 34 del Convenio [sic], la República de Albania declara que las solicitudes previstas en el apartado primero de dicho artículo sólo podrán comunicarse a sus autoridades a través de su Autoridad Central.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 del convenio, la República de Albania se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes de un niño situados en su territorio; y se reserva el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida que sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en relación a dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 55 del Convenio.